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INTRODUCCIÓN Art.77 FRACCION I Art. 77 FRACCION II Art. 77 FRACCION III Art.77 FRACCION IV MARIA

INTRODUCCIÓN

Artículo 77. Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada

y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la

información aplicable del artículo 66 de esta Ley, la señalada en el artículo anterior y la siguiente:

I. Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades;

II. El directorio del Comité? Ejecutivo;

III. El padrón de socios, y

IV. La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o

donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos

públicos que ejerzan.

Por lo que se refiere a los documentos que obran en el expediente de registro de las asociaciones,

únicamente estará? clasificada como información confidencial, los domicilios de los trabajadores

señalados en los padrones de socios.

Los sujetos obligados que asignen recursos públicos a los sindicatos, deberán habilitar un espacio

en sus páginas de Internet para que estos cumplan con sus obligaciones de transparencia y

dispongan de la infraestructura tecnológica para el uso y acceso a la Plataforma Nacional. En todo

momento el sindicato será? el responsable de la publicación, actualización y accesibilidad de la

información.